se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña (se omite), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ROCIO DEL VALLE SOTO MORILLO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Dici.....