En el caso de autos, del contenido de la copia certificada del Poder Especial, presentado a efectos videndi, por la parte mencionada profesional del derecho, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 08/07/2016, bajo el Nº 26, Tomo 188, folios 130 hasta el 134 de los libros respectivos, cursante del folio 17 al 20 en su orden, se evidencia que la profesional del derecho Otilia M. Sulbarán Calderón, se encuentra plenamente facultada para desistir del procedimiento aquí instaurado, a tenor de lo dispuesto en la norma supra citada; razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.