Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al adolescente(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento el 06-09-1992, de 17 años de edad, sin identificación Personal, hijo de Morelia Nava Villalobos y Rafael Fuenmayor, de oficio vendedor de agua en camión cisterna, residenciado OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELI SAUL URDANETA, ello con fundamento en el artículo 617 de .....