En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ELÍ NIÑO CONTRERAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.119, a los ciudadanos: SENAIDA DEL CARMEN BASTOS MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.136.722, RAINER ELÍAS NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.512, EYSNER ELÍ NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.219 y ORIANNY ELIZNER NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad .....