En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante Nros. 1.070, de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jove, formulada por el ciudadano: ÁNGEL MARÍA PÉREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.068.
SEGUNDO: Se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ÁNGEL MARÍA PÉREZ ORTIZ y GRISELDA HERMINIA CARRASCO SILVA, ya identificados, en fecha 16 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura Catedral, .....