D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado URAHNY GRESSON FAMA MORENO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al prenombrado imputado acreditados como están los presupuestos de los numerales 1º 2º y 3° del articulo 250 eiusdem, por la comisión del tipo penal ut supra mencionada. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.....