En efecto, en la sentencia de merito se expreso, lo siguiente:
En el caso de autos, se observa que el demandante en modo alguno efectuó actividad probatoria a demostrar que efectivamente fue despedido por la parte demandada, situación esta que configura y genera la tutela a la estabilidad relativa que ampara a los actores de conformidad con el articulo 112 de la Ley Organica del Trabajo, que estatuye que los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa, y no existiendo demostración en autos que los trabajadores fueron despedidos por su patrono, dado que el elemento necesario para que sea procedente el procedimiento de estabilidad es el acto del despido efectuado por el empleador o por su representante, dado que fuere distinto que el patrono al momento de efectuar la contestación de la demanda indicase que el despido efectuado fue con justa causa, ya que en ese supuesto el pat.....