DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado HENRY ASTROSA CONTRERAS, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.580.394, de 33 años de edad, nacido el 14/04/1974, en Guasdualito Estado Apure, Herrero, hijo de Ana Elba Contreras (V) y de Humberto Astroza (V), residenciado Barrio Francisco de Miranda, sector 1, avenida 1, casa S/N, teléfono 0414-5724468 (Hermano Aroldo Astroza), Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado antes identificado por estar incurso en la comisión del delit.....