EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA BOVES Y CARMEN ISABEL CASTILLO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, Nº CIV-16.191.337 y CIV-17.377.408, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo todos los día en horario de 5:00 a 7:30am, un fin de semana cada 15 días, el padre buscara al niño el día viernes y lo reintegrara el día domingo antes de las 6:00 PM, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre esto será alternado, vacaciones de carnaval, semana santa, navideñas y escolare.....