QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: la penada EVELYN CRISTINA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.204.714, fue detenida preventivamente en fecha 23/09/2009 hasta la presente fecha, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS recluida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 23/05/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, real.....