Es por todos los razonamientos tanto de hechos como de derecho ya esgrimidos, que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoara la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.540, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas., en contra del ciudadano: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.340.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que deje sin efecto el exhorto enviado.....