DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: OLIRIA COROMOTO VAZQUEZ DE VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿8.034.865 y V-3.914.128, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 04 de Agosto de 2.003 por ante la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 81 qu.....