En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE IRENE FRANCYS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.131.840; quien falleció el día 11/10/2012, en la Ciudad de Caracas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1743, de fecha 12/10/2012, emitida por la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capita, A LOS CIUDADANOS: ANGEL SIMON Y JHON ANDRES FRANCIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.554.037 y V- 12.205.841, en su orden, (actuando en su condición de hijos); y a la ciu.....