DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, administrando justicia, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de
Protección Agroalimentaria presentada por la ciudadana Franca Cardelli Di
Paolo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.991.065, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil
AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., debidamente inscrita en el Registro de
Comercio que para secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha
29-01-1.990, anotada bajo el Nº 3, Folios 10, Vto., al 14, Tomo VI, sobre el
Predio denominado "EL SAMÁN", ubicado en el Sector San José, Parroquia la
Luz, Municipio Obisp.....