PRIMERO: Se declara CON LUGAR el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuestos por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ, JHOSMER IBRAIN MONSALVE, ENDER JOSE BETANCOURT, FREDE OLIVA CHACON, JOEL ELIAS VARELA, JAIRO CASTRO NAVARRO, ALFREDO GUILLERMO MARTINEZ, JONANTHAN RUEDA, MARTHA HIGUERA y WILLIANS Ontiveros en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Presidenta ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO.
SEGUNDO: Se declara con plenos efectos legales las Resoluciones Nros. 344-03R y 347-03R, en tal sentido se ordena al Instituto de Vialidad Autónomo de Vialidad del Estado Táchira el cumplimiento del mandato en ellas establecido; es decir, la reincorporación inmediata de los quejosos a su puesto de trabajo, con el goce y disfrute de todos los beneficios patrimoniales que les corresponden y el pago de los salarios caídos desde su desincorporación hasta su total incorporación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto queda a salvo.....