Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, inscrita en los Libros de Registros civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Altamira, del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 164, en el sentido de que la correcta identificación del padre de la ciudadana: OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, es JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Ci.....