Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana ANA GREGORIA PEÑA ANDUEZA, inserta en el libro duplicado de la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 89, durante el año 1.962, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que la identificación correcta de la madre de la solicitante es JUANA ANDUEZA DE PEÑA.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declar.....