Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Eugenia Peñaloza Labrador y Flor de María Galeano de Guarín, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.987 y V-5.642.031 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nº 47, del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 322 al 324 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2010, cursante al folio tres (3) al seis (6) de la presente solicitud, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 04 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramen.....