D I S P O S I T I V A.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa N° EP01-P-2000-000017, seguida contra el penado REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de orig.....