DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO, no porta cédula de identidad, dice ser portador del N° 7109248, de 38 años de edad, nacido el 24/07/65, en Valencia Carabobo, Electricista, hijo de Carmen Sofía Orozco (V) y de Gonzalo Gallardo (D), residenciado en Población de Quibor, Urbanización la Quiboreña, manzana F, casa N° 02, Estado Lara, ANA GRACIELA BELLO MOLINA, no porta cédula de identidad, nunca ha cedulado, de 20 años de edad, nacida el 06/11/83, en Valera Trujillo, comerciante informal, hija de Gladys Coromoto Molina (V) y de José de la Cruz Bello Pacheco (V), residenciada en Sector las Palmitas, por Petare, casa S/N, por el lado de la cancha, Valencia Carabobo, ALEXANDER ESCOBAR OLAYA, no porta cédula de identidad.....