en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Violación de Obligación Alimentaría en perjuicio del adolescente JOAN MANUEL ORDÓÑEZ ROJAS, de catorce (14) años de edad, por lo que se condena al ciudadano JAVIER ANTONIO ORDOÑEZ CUIDA, Cédula de Identidad Nº V-11.193.301 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta hasta la fecha de este fallo esto es hasta el mes de JUNIO del año 2006, de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.930.000,00) que comprenden el pago insoluto aproximadamente de CATORCE (14) mensualidades alimenticias mensuales y el adicional correspondiente al mes de diciembre 2006, por cuanto no se preciso por la reclamante de modo alguno al acto conciliatorio de fecha 16/02/2006 inserto al folio 26 las mensualidades debidas, monto que dedujo este tribunal ser el resultante de restar al reclamo del 16/02/2006 inserto al folio 26, el crédito por la suma deposita de CIENTO DIEZ MIL .....