Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT, inscrita en los libros de registros de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 175 en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es: MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE BETANCOURT.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regís.....