En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, MARIA DE JESUS BETANCOURT DE HURTADO y MARCOS NEMECIO HURTADO CRAVO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.255.253 y V-3.618.880, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, Acta Nº 192, de fecha 17/04/1974, según original certificada de acta de matrimonio, folio 04. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Mu.....