se decreta: PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, ROGER ARMANDO RIVAS HERNANDEZ y MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia del niño ROSMMER EDGARDO RIVAS MOLINA, de 04 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre a portará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco de Sifitasa Nro. 0137002311000070.....