Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la fianza personal de los ciudadanos: 1) JOSE RAMON GAMBOA FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380925, y 2) GUSTAVO ARTURO ARAGOZA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.858. Quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales "c" "f" y "g", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente 1º Obligación de presentarse cada treinta (30) días .....