Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a calcular la cantidad expresada en Bolívares por intereses moratorios de conformidad con el artículo 456, ordinal 2 del Código de Comercio, esto es, cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la fecha de interposición de la demanda; todo ello en acatamiento expreso al mandato contenido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados; así mismo, estimar correctamente la cuantía de la demanda y el monto por concepto de honorarios profesionales, así como señalar el fundamento jurídico de la pretensión. Este Juzgado deja sentado, que cumplida que sea por la parte actora la carga procesal de efectuar la subsanación im.....