La adolescente, fue sancionada en fecha 16 de Abril de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto en el artículo 453 ordinal 9° en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: Dexis Roa, Maribel Contreras y Albani Dugarte, identificados en autos. Se determina que la sancionada, fue detenida por el hecho punible en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2009, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TRES (03) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS y así mismo que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 16 DE ABRI.....