De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Se Declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la Demanda por ACCION REINVIDICATORIA, intentada por la ciudadana MAIDA MARGARITA RIVERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº V-11.715.157, asistida por la abogada ESTEFANI DEL VALLE RAMIREZ SIERRA, I.P.S.A. Nº 236.926; contra la ciudadana DAIRY DAIRET FAMA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.600.683; con fundamento en el artículo 29 del Código Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a quien le correspon.....