IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para el conocimiento de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión ORD-1380-22, de fecha 01-07-2022, mediante el cual acordó la Revocatoria de Oficio del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a la Red Joyo-Joyo, representada por los ciudadanos José Ramón Joyo Berrios, José Tito Joyo Altuve y Marina de Jesús Escalona de Joyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.455, V-9.360.796 y V-.....