Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadanos SIXTO RAMÓN QUINTERO QUINTERO. Se acuerda EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 06 días del mes de agosto del Dos Mil Ocho.