DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, seguido al penado: JOSE LUIS ESCALONA ESCALONA quien dice ser portador de la cédula de identidad N° 12.239.993, de 30 años de edad, nacido el 02/02/1975, en Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Albañil, hijo de Maritza Coromoto Escalona (V) y de José Ramón Linares (V), residenciado en el Barrio Las Américas, avenida Temeri, casa N° 12-56, Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 97 del Código Penal, 70, 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Envíese el presente Asunto al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTA.....