Visto el delito por el cual el Ministerio Público presenta a este ciudadano y la pena que para el mismo contempla la norma especial, aunado a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de que sea acordada una medida cautelar y tomando en consideración lo que al respecto establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual para acordar una medida de privación es menester que el Ministerio público la solicite, y el artículo 253 eiusdem, por cuanto la pena no excede de tres años, por lo cual concuerda quien decide con la representación fiscal en que el proceso puede ser garantizado mediante la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, consistente en: No acercarse a la victima ni al lugar de trabajo o estudio de la misma; presentación periódica cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Barinas; se le prohíbe la salida del Estado Barinas sin autorización del Tribunal,.....