Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano DIEGO FERNANDO VELEZ CAICEO, Colombiano, 30 de años de edad, natural de Cali Colombia, Titular de la cédula de identidad N ° V- 23.025.497, domiciliado en Santa Bárbara, calle 4 con carrera doble cero, Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 5to grado, soltero, hijo de Maria del Pillar Caicedo (V) y Arbei Velez (V), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tony Jonás Maldonado Rangel. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4 y 6, es decir, presentación cada cinco (5) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Circ.....