Este Tribunal a los fines solicitados hace las siguientes consideraciones:
A los adolescentes Rafael Antonio Briceño y Mario Alberto parra Monsalve, la Fiscalía Octava del ministerio Público les formuló acusación por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal vigente, y 277 y 218 eiusdem respectivamente en perjuicio del ciudadano SIU MAN NG SHUM y JULIO SHANG. En fecha 13 de septiembre del año 2005 le fue dictada por la Jueza de Control N° 1 Prisión Preventiva como medida cautelar para asegurar su comparecencia al juicio oral.
Si bien es cierto la privación de libertad es una excepción en el proceso, no es menos cierto que la misma es procedente bajo determinadas circunstancias particulares en cada caso en concreto, en el presente proceso seguidos a los adolescentes antes identificados, se formuló acusac.....