DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el penado: REINALDO ANAYA OLIVERO, Colombiano, de 39 años de edad, natural del Municipio Santander Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 91.426.678, obrero, hijo de Flor Maria Ribero (v) Julio Anaya (f), residenciado en el Barrio Las Flores, cerca de la Estación de Servicio Socopó Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; por no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 500 .....