Considerando la interpretación restrictiva que debe dársele a todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, y limiten sus facultades, como así lo señala el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, así como lo dispuesto en el artículo 548 ejusdem, que señala la excepcionalidad de la privación de libertad que “…sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley…” Siendo el principio de legalidad que rige el procedimiento penal acusatorio juvenil como así lo señala el artículo 530 de la ley especial que rige la presente materia, “Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.” Siendo a su vez un deber del juez de control velar que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, por lo tanto.....