D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara: Primero Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Investigado Deivi Zambrano Albarran; Segundo: Se confirma en todos sus efectos la decisión dictada en fecha 23 de marzo del 2010 y publicada el día 03 de mayo del mismo año, por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado Abraham Valbuena; mediante el cual declaro con lugar la solicitud de confirmación de las medidas de protección y seguridad dictadas por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Barinas en fecha 07 de Enero 2009 a favor de la ciudadana Urmelia Micaela Fleitas De Saveri.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrenda, en la Sa.....