Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara inadmisible la acción de hábeas data interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FEBRES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.225.569, representante legal de la INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A., con la denominación "AGROPECUARIA EL OTOÑO S.A. Contra la sindicatura de la Alcaldia del Municipio Barinas del Estado Barinas.