En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: se declara con lugar la querella interdictal de obra vieja, intentada por la ciudadana: SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.377. Así se decide.
SEGUNDO: a los fines de resguardar el bien inmueble de la querellante, descrito en el presente expediente, se ordena a la querellada realizar la siguiente obligación: instalación de un canal de aguas de lluvia con suficiente capacidad bien soportado para resistir el peso del agua acumulada por el techo, acorde con los requerimientos del sitio, a todo lo largo del sector entre el punto de aducción hasta su llegada al bajante de aguas de lluvia. Así se decide.
TERCERA: para el cumplimiento .....