En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de cujus, a los ciudadanos FERNANDO GABRIEL CARDELLI ALBARRAN y GABRIEL ALEJANDRO CARDELLI ALBARRAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.659.612 y 20.599.182 en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional.
Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a las partes interesadas, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.