este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la aprehensión de los imputados DONI ALEXANDER BORJAS MOLINA, Venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-17.203.783, profesión u oficio obrero de construcción, de 22 años de edad, nacido el 11-07-84, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Ramona Molina (v) y de Alfonso Borjas (f), residenciado en el Barrio Los Posones, primera etapa al lado de la escuela, donde quedaba antes la bodega del señor Donato, casa de color azul, Barinas Estado Barinas, y PEDRO JOSE MARTINEZ DAVILA, Venezolano, no tiene cédula de identidad, solo dice tener partida de nacimiento, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 07-09-87, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio obrero trabajador en la finca "La Dolorita", propiedad del señor Berna.....