En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil "Servicio Integral e Inmediato de Grúas y Responsabilidad Civil de Vehículos, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 07/11/08, bajo el Nº 42, Tomo 17-A, REGMER2, intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de mayo de 2.010, la cual declaró con lugar la cues.....