En este estado, la Jueza de Ejecución procede a pronunciarse de la manera siguiente: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, oídas las exposiciones de las partes y visto el Informe Evolutivo correspondiente al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se evidencia que no es favorable, en línea general, por presentar mal comportamiento, no goza del apoyo de sus progenitores, quienes no muestran niveles de conciencia de la problemática del adolescente, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la LOPNNA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar c.....