ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción será en fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2014. Una vez culminado el cumplimento de la medida de Libertad Asistida iniciará en forma sucesiva el cumplimento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, iniciando su cumplimiento en fecha 10 de noviembre de 2014, finalizando su cumplimiento en fecha 10 de mayo de 2015. Remítase copia certificada del presente Cómputo al Centro de Formación Socio educativo Barinas y notifíquese a los adolescentes. Notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese Diarícese y Regístrese.