En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAMÓN IGNACIO ANGEL VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.917.358, docente jubilado, domiciliado en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha doce de octubre de Dos Mil Dieciséis (12-10-2016), en la población de Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, a los ciudadanos: MARIA NINFA ROSARIO DE ANGEL, RAMON IGNACIO ANGEL GUEDEZ .....