DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado Superior por los ciudadanos Juan Ramón Joyo Berrios, José Tito Joyo Altuve y Marina De Jesús Escalona De Joyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.455, V-9.360.796, y V-5.007.283, asistidos por el abogado Rafael Alberto Farías Contreras, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 214.487, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 01-07-20.....