Por tal motivo, por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara incompetente por el Territorio, éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por los ciudadanos Oscar José Parada Mendoza y José Chiquinquira Ríos García sobre la entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincrónico, Año: 1997, Serial de Carrocería: AE1019823180, Serial de Motor: 4AL214883, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. SEGUNDO: Se declina la competencia al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Nueve (09) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conform.....