DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Califica la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia la Calificación de Robo Agravado a Robo Genérico, se decreta como Medida Cautelar la prisión Preventiva para los efectos de la identificación del adolescente y asegurar la comparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 558, 559 y 628 Parágrafo Segundo, literal”b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo solicitado por las F.....