Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA DE INTERDICTO DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.775, domiciliado en el Sector San José La Yuca, Municipio Obispos del Estado Barinas, en su carácter de Presidente de la Cooperativa el HORMIGUERO DE BARINAS 256, debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio y Estado Barinas bajo el N° 33 folios 106 al 112 Vto, del Protocolo Primero Tomo 11 Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año 2003, en contra de la ciudadana: IRIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Av. Adonai Parra Jiménez cruce con calle Lausamne, Quinta Don Ca.....