PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención por cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones 3 M.I.A., C.A, contra la sociedad mercantil Servicios, Proyectos y Construcciones Arolida, C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil Servicios, Proyectos y Construcciones Arolida, C.A., contra la sociedad mercantil Construcciones 3 M.I.A., C.A, antes identificadas.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de febrero del 2006, bajo el Nº 18, Tomo 37 de los libros respectivos, y en consecuencia, se ordena a la demandada hacer entrega a la actora del inmueble constituido por un local comercial en el Centro Empresarial Cruz Paredes, ubicado en el cruce (esquina) de .....